INSOLVENCIA

En cuanto a la insolvencia

Ofrecemos asesoría integral y especializada para personas naturales no comerciantes y comerciantes que enfrentan problemas de insolvencia económica. Tanto si eres un particular que no ejerce actividades comerciales, como si eres un comerciante que ha llegado a una situación financiera complicada, te ayudamos a comprender tus derechos y a tomar decisiones informadas sobre cómo resolver tus dificultades económicas.

La insolvencia de persona natural no comerciante y del pequeño comerciante es un procedimiento legal contemplado en la Ley 1564 de 2012, el cual ofrece la posibilidad de reorganizar y negociar las deudas de una persona natural o también permite la liquidación de su patrimonio.

¿Quién puede acogerse a esta norma?

Pueden acogerse a este régimen las personas naturales que, como deudores o garantes, incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de diferentes acreedores por más de 90 días, siempre que el capital adeudado represente al menos el 30% de su pasivo total.

El pequeño comerciante cuyos activos totales no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo también puede acogerse a este procedimiento.

¿Qué beneficios ofrece?

  • No podrán iniciarse contra el deudor nuevos procesos o trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial, ni de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, y se suspenderán los que estuvieren en curso al momento de la aceptación. La suspensión incluirá la ejecución aún no totalmente practicada de medidas cautelares ya decretadas respecto de bienes o derechos pertenecientes al deudor y emolumentos que este tenga por recibir por cualquier causa, personalmente o en cuentas bancarias o por medio de cualquier producto financiero, y los actos preparatorios del perfeccionamiento de tales medidas.
  • El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez o funcionario competente, o ante el particular o mandatario encargado del cobro o ejecución, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas.
  • Se suspenderán los descuentos de nómina o de productos financieros, pagos por libranza o cualquier otra forma de prerrogativa relacionada con el pago o abono automático o directo del acreedor o de mandatario suyo que se haya pactado contractualmente o que disponga la ley, excepto los relacionados con las obligaciones alimentarias del deudor
  • No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración
  • El deudor admitido a un trámite de insolvencia podrá buscar la renegociación de mutuo acuerdo de los contratos de arrendamiento comercial o financiero (leasing) de los que sea parte arrendataria o locataria. En caso de que no se logre la negociación, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con solamente comunicar tal decisión a su contraparte y al conciliador.
  • Suspensión de llamadas y mensajes de texto de cobro de acreedores una vez admitido al procedimiento de negociación de deudas so pena de sanciones.
  • Liquidar directamente su patrimonio si no tiene bienes sin necesidad de adelantar el procedimiento de negociación de deudas.

¿Qué obligaciones pueden ser sometidas a insolvencia económica?

  • Créditos laborales
  • Créditos fiscales (impuestos, tasas, multas, sanciones y contribuciones) como comparendos, impuestos de inmuebles, vehículos, comparendos
  • Créditos respaldados con prendas o garantías mobiliarias
  • Créditos hipotecarios
  • Créditos quirografarios como contratos, cheques, letras pagares, leasings habitacionales, sentencias judiciales, inclusive las que no estén respaldadas con ningún documento.

Deben incluirse la totalidad de las obligaciones que tenga la persona natural estén al día o no y sin importar si es una entidad financiera o una persona natural quien le prestó el dinero.

Las obligaciones de alimentos no pueden ser incluidas en estos procedimientos.

SIEMPRE PUEDES CONTAR

CON NUESTRA ASESORÍA PERSONALIZADA

En Corprojusticia contamos con un equipo especializado dispuesto a asesorarte de la mejor manera.

Haz clic en el botón de enlace