ACUERDOS DE APOYO

¿Qué permiten?
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad con discapacidad, formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Haciendo clic en el botón a continuación puedes descargar el modelo de solicitud de acuerdo de apoyo.
La Ley 1996 de 2019, define los acuerdos de apoyo como un mecanismo de apoyo formal por medio del cual personas con discapacidad mayores de edad, formalizan la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Los acuerdos de apoyo son una valiosa herramienta que permite que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones de manera independiente contando con la ayuda que requieran para ello, respetando siempre su voluntad y preferencias.
Mediante los acuerdos de apoyo las personas con discapacidad no solo ejercen su capacidad jurídica, sino que encuentran un espacio que les permite manifestar su voluntad y preferencias sin la injerencia indebida de otras personas.
A tener en cuenta
La formalización de acuerdos de apoyo no es un trámite conciliatorio. Si bien está a cargo de conciliadores(as) inscritos(as) ante centros de conciliación, así como notarios(as), y tiene algunas similitudes con el paso a paso de una conciliación, no se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por las siguientes razones:
- No existe una controversia que deba ser dirimida con la ayuda del conciliador(a).
- Al no existir un conflicto, no puede hablarse de partes.
- No aplica la figura de la cosa juzgada.
- El desarrollo del trámite abarca etapas que no hacen parte de un trámite conciliatorio, como por ejemplo la audiencia privada o entrevista previa.
- El acta no es de conciliación, sino de formalización de acuerdo de apoyo o directiva anticipada.
- Si bien no se proponen fórmulas de arreglo, sí es posible proponer salvaguardas.
Solicitantes:
Las solicitudes de acuerdos de apoyo pueden ser presentadas ante centros de conciliación o notarías por la persona titular del acto, es decir, la persona con discapacidad o por la persona que brindará el apoyo. Debe tenerse en cuenta que el trámite gira en torno a la persona titular del acto jurídico, por lo que, si la solicitud es presentada por la persona que brindará los apoyos, debe contar con autorización de la persona con discapacidad.
Personas con discapacidad:
Son aquellas que tienen limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es obligatorio acudir al trámite acompañado de un abogado?
No es necesario acudir con abogado para realizar los trámites de acuerdos de apoyo.
¿Qué pasa si existen acuerdos de apoyo previos?
En la solicitud debe indicarse si existen o no acuerdos de apoyo vigentes. Si existe un acuerdo previo, deberá establecerse si el nuevo trámite versa sobre los mismos actos jurídicos, para determinar si lo modifica o sustituye, ante lo que deberá procederse al trámite de modificación o sustitución.
¿En un solo acuerdo de apoyos se puede formalizar apoyos para varios actos jurídicos?
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 1429 de 2020, el acuerdo de apoyos puede tratar sobre varios actos jurídicos, asimismo, pueden señalarse una o varias personas de apoyo encargadas de brindar la correspondiente asistencia.
¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede firmar?
Si la persona con discapacidad titular del acto jurídico no puede firmar, esta circunstancia se hace constar de la forma habitualmente utilizada por la persona o puede acudirse al mecanismo de la firma a ruego.
¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede desplazarse al centro de conciliación o notaría?
Si la persona con discapacidad no puede acudir al centro de conciliación, puede indicar en la solicitud si necesita atención domiciliaria o usar algún medio tecnológico. El (La) conciliador(a) podrá desplazarse al domicilio de la persona con discapacidad siempre que haya sido autorizado por el centro de conciliación.
Descarga modelo de solicitud de acuerdo de apoyo
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