DIRECTIVAS ANTICIPADAS

¿Qué permiten?

Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad, puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.

Las directivas anticipadas permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones sobre asuntos de salud, financieros o personales, antes de que se dé una circunstancia que les impida o dificulte manifestar su voluntad y preferencias como cuando se tiene una enfermedad que deteriora progresivamente sus facultades o se presentan crisis durante las cuales no pueden manifestar su voluntad y preferencias.

Haciendo clic en el botón a continuación puedes descargar el modelo de solicitud de directivas anticipadas.

A tener en cuenta

Las directivas anticipadas no son un trámite conciliatorio. Si bien está a cargo de conciliadores(as) inscritos(as) ante centros de conciliación, así como notarios(as), y tiene algunas similitudes con el paso a paso de una conciliación, no se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por las siguientes razones:

  • No existe una controversia que deba ser dirimida con la ayuda del conciliador(a).
  • Al no existir un conflicto, no puede hablarse de partes.
  • No aplica la figura de la cosa juzgada.
  • El desarrollo del trámite abarca etapas que no hacen parte de un trámite conciliatorio, como por ejemplo la audiencia privada o entrevista previa.
  • El acta no es de conciliación, sino de formalización de acuerdo de apoyo o directiva anticipada.
  • Si bien no se proponen fórmulas de arreglo, sí es posible proponer salvaguardas.

Las solicitudes de directivas anticipadas pueden ser presentadas ante centros de conciliación o notarías por la persona titular del acto, es decir, la persona con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que el trámite gira en torno a la persona titular del acto jurídico.

Personas con discapacidad:

Son aquellas que tienen limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Personas de apoyo:

 Son aquellas que brindarán asistencia a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, especialmente para la suscripción de actos jurídicos, respetando siempre su voluntad y preferencias

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio acudir al trámite acompañado de un abogado?

No es necesario acudir con abogado para realizar los trámites de directivas anticipadas.

¿Qué pasa si existen directivas anticipadas previas?

En la solicitud debe indicarse si existen o no directivas anticipadas vigentes. Si existen directivas previas, deberá establecerse si el nuevo trámite versa sobre los mismos actos jurídicos, para determinar si lo modifica o sustituye, ante lo que deberá procederse al trámite de modificación o sustitución.

¿En una sola directiva anticipada se puede formalizar varios actos jurídicos?

De acuerdo con lo establecido por el Decreto 1429 de 2020, la directiva anticipada puede tratar sobre varios actos jurídicos.

¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede firmar?

Si la persona con discapacidad titular del acto jurídico no puede firmar, esta circunstancia se hace constar de la forma habitualmente utilizada por la persona o puede acudirse al mecanismo de la firma a ruego.

¿Qué pasa si la persona con discapacidad no puede desplazarse al centro de conciliación?

Si la persona con discapacidad no puede acudir al centro de conciliación, puede indicar en la solicitud si necesita atención domiciliaria o usar algún medio tecnológico. El (La) conciliador(a) podrá desplazarse al domicilio de la persona con discapacidad siempre que haya sido autorizado por el centro de conciliación.

Descarga modelo de solicitud de directivas anticipadas

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